Cualquier acto culpabiliza: la observación opresiva del entorno sanciona la existencia de una falta, de un error, de una desagradable condición deficiente.
El entorno socio-cultural en el que nos desenvolvemos nos provee de las herramientas representacionales que nos orientan y guían en nuestro quehacer cotidiano; pero, simultáneamente, el efecto práctico de nuestros actos, así orientados, modifica significativamente ese entorno, modificando con ello los referentes en virtud de los cuales elaboramos nuestras representaciones. Actuamos guiados por el modo de ver las cosas que hemos heredado y adquirido como miembros de los colectivos a los que pertenecemos, pero nuestra acción, lejos de ser un efecto puramente mecánico de esa herencia, transforma dichos condicionantes.
«Una vida en la cual levantarse, alimentarse, desplazarse , . relacionarse y divertirse sólo esté en función de las habilidades, recursos y personalidad de cada individuo, y no coartada por las selectivas y restrictivas posibilidades de su entorno».
(Maribel Campo)
En este marco reflexivo-transductivo hemos de encuadrar la realidad social de la discapacidad, lo cual supone comprender las implicaciones que conlleva esta lógica práctica para las personas cuya existencia cotidiana está sujeta a la singularidad propia de su condición de discapacitadas. Esa situación singular implica un espacio de actuación específico y, al tiempo, una herencia adquirida respecto al sentido que su discapacidad
implica en el entorno inmediato de acción en el que se desenvuelve. Se sabe condicionada por sus limitaciones particulares para el desenvolvimiento cotidiano, y se sabe condicionada por la representación que dichas limitaciones conlleva. Este doble condicionamiento, condicionamiento reflexivo, conviene exponerlo en sus precisas dimensiones, pues especifica el marco de referencia, práctico y representacional, en el que la persona discapacitada se desenvuelve día a día.
En un sentido amplio, nuestro contexto social de acción está muy limitadamente adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad, lo cual condiciona significativamente sus posibilidades de desenvolvimiento práctico. Hay muchas cosas que un discapacitado, a diferencia de quien no lo es, no puede hacer; pero no por su propia limitación, sino por las limitaciones impuestas por su entorno de convivencia. Ellos están obligados a adaptarse a ese entorno, mientas que la sociedad no siente la obligación de promover una adaptación recíproca. Lo cual resulta, además, enormemente contradictorio, pues esa adaptación colectiva a las necesidades de las personas con discapacidad redundaría en beneficio de todos: cuantas medidas de adaptación
práctica se promuevan para suplir deficiencias sensitivas, motrices o psíquicas serán beneficiosas tanto para quienes sufren esas deficiencias como para quienes no las sufren. Las medidas sociales de adaptación a la discapacidad no implican, nunca, un perjuicio para las personas no discapacitadas, sino todo lo contrario.
Miguel A. V. Ferreira , Intersticios, revista sociologica de pensamiento critico, vol 1 2007,
[Universidad de Murcia / Universidad Complutense de Madrid]
Parra Dussán Carlos, octubre 2004, Derechos humanos y discapacidad, primera edición Bogotá D.C
Definitivamente somos nosotros quienes incapacitamos a las personas.. para desenvolverse como corresponde..
ResponderEliminarSi no cambiamos nosotros.. no podremos apoyarlos a ellos!