sábado, 12 de noviembre de 2011

¿Qué aporte se pueden sacar de las legislaciones extranjeras?

Handicap International (HI) (Reparación, prevención, integración de los programas pluridisciplinarios para mejorar las condiciones de vida de las personas minusválidas o fragilizadas) ha estado inmersa en el proceso de negociación de este tratado junto con otras ONG de todo el mundo. En la región centroamericana, HI ha trabajado muy cercanamente con el Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (IIDI), para lograr que las voces de las y los líderes con discapacidad de los países en desarrollo, fueran escuchadas en las negociaciones sobre la convención. 
Este propósito se logró materializar a través de la realización del “Proyecto Sur”, una iniciativa conjunta de las dos organizaciones, que posibilitó que un grupo de líderes con discapacidad de los países pobres, pudieran, por una parte, participar y dar sus contribuciones en la fase final de negociación del tratado y, por otra, prepararse en diversos temas y experiencias
relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, para sembrarlos y
promoverlos al regresar a sus países.

Art 1 . ¿Las personas con discapacidad tienen derechos especiales?

No, son los mismos que los de cualquier otro ser humano. No  existen derechos especiales para las personas con discapacidad. Lo que se  da es que producto de entornos sociales y culturales, que subestiman, discriminan y excluyen a las personas con discapacidad, y de entornos físicos no accesibles y servicios no accesibles, se multiplican las violaciones de derechos humanos de las personas con discapacidad. De esta manera podemos decir que no existe  “un derecho a la accesibilidad”, como en ocasiones se dice. La accesibilidad física o  informativa es un medio que el Estado debe garantizar para que las personas con discapacidad física o sensorial, pueda ejercer, sin limitaciones, los derechos a la libre movilidad o de información y expresión. Así las cosas, la rampa no es un derecho; es un instrumento para el disfrute de un derecho; lo mismo podemos decir del Braille y de la lengua de señas de nuestros países.

• Las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.  Como antecedentes relevantes y como vistazo  en la historia de protección de derechos humanos de las personas con discapacidad, en general, podemos recordar fechas importantes antes de la aprobación de estas normas: 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo

Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

e)  Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

g)  Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,

h)  Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

i)  Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,

j)  Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

k)  Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,

l)  Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

m)  Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y
las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena
participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas
personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,

n)  Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, 

o)  Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de -3- decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,
Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.



Astorga Gatjens Luis Fernando, Abril 2007, Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo, “Guía Básica para comprender y utilizar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”

Naciones Unidas, (2006), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo






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